Normas y garantías

Criterios normativos y documentación técnica según el alcance de cada proyecto.

CRITERIOS TÉCNICOS

Normas según el tipo de instalación

Los requisitos técnicos se determinan según el tipo de instalación y el alcance contratado. Para instalaciones de consumo se revisan los pliegos RIC de la SEC; el RPTD y las normas internacionales se consideran cuando corresponden al proyecto. La documentación debe identificar los criterios aplicados y los resultados obtenidos.

RIC N° 06

Puesta a tierra y enlace equipotencial en instalaciones de consumo, según su ámbito de aplicación.

RPTD N° 06

Puesta a tierra en instalaciones bajo el DS N° 109 y en los casos a los que remite el RIC N° 06.

IEC 60364 e IEEE Std 80

Normas internacionales que orientan el diseño y cálculo de sistemas de puesta a tierra

Normativa SEC

Consulta los pliegos y requisitos aplicables a tu instalación en las fuentes oficiales de la SEC.

Medición en terreno con equipo portátil y pinzas conectadas a la puesta a tierra.

ALCANCE Y CONDICIONES DEL SERVICIO

Garantías del servicio

El alcance, plazo y condiciones de las garantías deben quedar establecidos en la propuesta y el contrato, sin perjuicio de los derechos legales aplicables. Un informe técnico no garantiza por sí solo la aprobación de una auditoría, una licitación o una fiscalización. Consulta qué antecedentes y entregables incluye tu servicio.

Antecedentes y trazabilidad de materiales, según el alcance acordado.

Protocolos de ensayo y responsables técnicos identificados.

Entregables técnicos definidos en la propuesta del servicio.

Condiciones de garantía documentadas en la propuesta y el contrato.

SOBRE LAS CERTIFICACIONES Y AUDITORÍAS

Transparencia y cumplimiento verificable

Trabajo realizado

La documentación debe corresponder al trabajo efectivamente realizado y al alcance acordado.

Antecedentes técnicos

Planos, memorias, protocolos y antecedentes de equipos permiten revisar los criterios y resultados del proyecto.

Emisor y alcance

Las certificaciones o declaraciones que procedan deben identificarse expresamente, junto con su emisor y alcance.

RESPUESTAS RÁPIDAS

Preguntas frecuentes

En instalaciones de consumo corresponde revisar el RIC N° 06, sobre puesta a tierra y enlace equipotencial. El RPTD N° 06 pertenece al marco del DS N° 109 para instalaciones de producción, transporte, servicios complementarios, almacenamiento y distribución. También se aplica cuando el RIC remite a él, como en determinados sistemas de alta o media tensión. El responsable técnico debe definir el alcance aplicable.

La periodicidad depende de la instalación, su normativa aplicable y el plan de mantenimiento. No corresponde extender un único intervalo a todos los proyectos. Deben considerarse además modificaciones, daños o eventos que puedan afectar el sistema, y conservar los registros de verificación.

Define el alcance, los criterios normativos aplicables y los entregables exigibles: planos, memoria de cálculo, protocolos, antecedentes de equipos y materiales, y responsables técnicos, según corresponda. La documentación exigida debe ser coherente con la instalación y las bases de la licitación.

Para productos sujetos a certificación obligatoria, deben verificarse los requisitos y organismos autorizados por la SEC. Una ficha técnica o un certificado extranjero no reemplazan automáticamente una certificación exigible en Chile. Revisa el producto, el certificado, su emisor y su alcance.

El RIC N° 06 establece requisitos para la puesta a tierra en instalaciones de consumo. Los límites y criterios dependen del esquema de conexión y protección: no debe aplicarse una cifra única a todos los casos ni confundir la resistencia del conductor con la del sistema de puesta a tierra.

El método debe seleccionarse según la magnitud que se evalúa y el pliego aplicable. Medir resistividad del terreno no es lo mismo que medir resistencia de puesta a tierra. El protocolo debe identificar el método, las condiciones del ensayo, el equipo utilizado y los resultados.

La SEC puede solicitar protocolos, memoria de cálculo y resultados de medición para verificar cumplimiento con normativa eléctrica vigente y pliegos técnicos aplicables.

El responsable técnico debe evaluar los resultados y su causa, definir las medidas correctivas pertinentes y verificar nuevamente el sistema. La solución depende del diseño y de las condiciones de la instalación; no basta con añadir electrodos o intervenir el terreno sin evaluación técnica.

La cobertura, el plazo y las condiciones deben revisarse en la propuesta y el contrato, junto con los derechos legales aplicables. Esta página no establece exclusiones generales ni sustituye las condiciones específicas del servicio.

Con registros que vinculen la instalación, el alcance ejecutado, los responsables, los métodos y los resultados. Según corresponda, se incluyen planos, memorias, protocolos y antecedentes de calibración y materiales. Cada certificación debe identificar su emisor y alcance.

Hablemos de tu próximo proyecto

Cuéntanos tu requerimiento para definir el alcance técnico y los antecedentes necesarios.